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Requisitos de Asegurabilidad

1. Que el Inmueble dado en arrendamiento se encuentre en el Área de Cobertura Nacional (salvo Isla de Pascua, Archipiélago Juan Fernández y la Antártica);

2. Que no participen del Contrato de Arrendamiento el Estado de Chile, el Fisco, sus ministerios, subsecretarías, servicios y, en general, cualquier institución o entidad que sea parte de la administración centralizada o descentralizada del Estado, sea como arrendador o arrendatario;

3. El contrato de arriendo debe estipularse por escrito y será firmado notarial o digitalmente por ambas partes;

4. Tanto el arrendatario, como su(s) codeudores y/o avales deberán ser evaluados y aprobados por nuestro sistema en línea;

5. Que el Contrato de Arrendamiento tenga estipulado un plazo de vigencia igual o superior a un año;

6. Que entre el Asegurado y el arrendatario no existan vinculaciones económicas o jurídicas de sociedad, asociación o dependencia de uno y otro, ni de sociedad filial o coligada, cuando se trate de sociedades anónimas, de manera tal que las partes del contrato no se encuentren relacionadas, en los términos del artículo 100 de la Ley 18.045, sobre Mercado de Valores. Que entre el Asegurado y el arrendatario no existan vínculos de parentesco por consanguinidad, ni sean cónyuges entre sí. Si con posterioridad a la emisión de la Póliza se produjera cualquiera de las vinculaciones aquí mencionadas, la presente Póliza quedará automáticamente sin efecto, a menos que la Aseguradora, conociendo tal vinculación, la hubiere aprobado expresamente y por escrito;

7. El arrendatario y su(s) codeudor(es) y/o avales no deben contar con antecedentes comerciales negativos en el sistema financiero al momento de la suscripción de este seguro.

8. En el caso de que los arrendatarios sean extranjeros, que cuenten por el momento únicamente con pasaporte se requerirá:

A. Copia de Pasaporte vigente;

B. Título Profesional legalizado o apostillado;

C. Oferta de Trabajo y/o Contrato de Trabajo;

D. Se exigirá 2 (dos) meses de arriendo por adelantado y un mes de garantía;

9. En caso de que los arrendatarios sean chilenos o Residentes (con cédula de identidad temporaria o definitiva) se requerirá:

A. Copia del Rut, ambas caras. El Rut debe estar vigente;

B. Ingresos demostrables por 3 veces el valor del arriendo con contrato de trabajo o declaraciones ante el SII (se puede complementar la renta).

C. Tres (03) últimas liquidaciones de sueldo con contrato de trabajo (si es empleado), tres (03) últimas boletas de honorarios (si es independiente), o última declaración de renta (si es emprendedor/empresario).

D. Últimas 6 cotizaciones AFP

E. Certificado Destácame plus.

F. El pago de 1 mes de arriendo por adelantado.

G. El pago de 1 mes de arriendo de Garantía.

10. Para los casos de los puntos 8. Y 9. Se solicitará un AVAL, que deberá cumplir con los siguientes requisitos:

A. Copia del Rut, ambas caras. El Rut tiene que estar vigente;

B. Ingresos demostrables por 3 veces el valor del arriendo con contrato de trabajo o declaraciones ante el SII;

C. Tres (03) últimas liquidaciones de sueldo con contrato de trabajo (si es empleado), tres (03) últimas boletas de honorarios (si es independiente), o última declaración de renta (si es emprendedor/empresario).

D. Últimas 6 cotizaciones AFP.

E. Certificado Destácame plus.

Excepciones:

A. Si los arrendatarios complementan la renta, pero no cuentan con aval y/o codeudor, se les exigirá dos cheques cruzados, nominativos y sin fecha por un mes de arriendo cada uno.

B. Si los arrendatarios y avales al complementar renta solo alcanzan a 5 veces el valor del arriendo se les solicitará una letra de cambio a cada uno por 4 veces el valor del arriendo mensual.

C. Si hay un solo arrendatario, sin aval y sin complemento, y cumple con la renta, se le solicitará documentar el arriendo por 5 meses de arriendo con 5 cheques y adicionalmente se le solicitará 2 cheques cruzados sin fecha como garantía.

D. Se podrá complementar renta con ingresos extras como pensión u otros mientras sean acreditables

11. Debe estar estipulado en el contrato de arriendo la prohibición de subarrendar la Inmueble;

12. En el contrato de arrendamiento debe señalar que las eventuales controversias deberán ser resueltas exclusivamente por los tribunales ordinarios de Justicia chilenos;

13. En caso de contratos de arrendamiento vigentes, se exigirá que a las fechas de contratación e inicio de vigencia del servicio de administración, el Contrato de Arrendamiento se encuentre vigente y con sus pagos de renta al día.